VALORACIÓN TRAS MEDIO AÑO DE APLICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN DGM 8/2020
Son muchos los extranjeros que se encuentran en situación irregular a pesar de tener un hijo con nacionalidad española (o de otro estado de la UE), y muchas veces incluso son los 2 progenitores los que se encuentran en la irregularidad. Si esa es tu situación te interesa leer este artículo.hasta octubre del año pasado, la situación era muy diferente, ya que si tenías un hijo con la nacionalidad de un estado de la UE (no español) no aplicaba para obtener la
tarjeta de familiar comunitario, y si tu hijo era español, existía la figura del
arraigo familiar, pero bien diferente a la situación actual (como luego explicaremos) ya que te la concedían solo por un año, teniendo que modificar siempre y cuando cumplieras determinados requisitos, principalmente tener trabajo, con lo cual, muchos progenitores, transcurrido el año, volvían nuevamente a la irregularidad al no cumplir con dichos requisitos. Pues bien, esta situación cambió radicalmente en octubre de 2020 con la publicación de la
Instrucción DGM 8/2020 que dictaba nuevas instrucciones de cómo aplicar a partir de entonces las mencionadas solicitudes en virtud de la reciente jurisprudencia del Tribunal Europeo.La base de todo la tenemos en el art. 20.1 del Tratado de la Unión, en el cual se contempla el derecho del menor a residir en compañía con sus progenitores que estén a cargo de él. Fruto de este artículo, el TJUE ha dictado varias sentencias (a destacar la del 8/03/2011, asunto c-34/09) que establece que no se puede denegar un permiso de residencia y trabajo a un progenitor que está a cargo de un menor con nacionalidad de un estado de la UE, ya que, si se deniega el permiso, ello implicaría que el menor tendría que acompañar a su progenitor, y por consiguiente abandonar territorio de la UE.Pero todo cambió radicalmente a partir de la publicación de dicha Instrucción, que estableció 2 supuestos diferentes de regularización del progenitor dependiendo de si el menor era español o de otro país de la UE
Situación de progenitores de menor de un estado de la UE (no España)
Se les otorga una
tarjeta de familiar de ciudadano de la UE, siempre y cuando tengan pasaporte en vigor, acrediten la relación de parentesco, y cumplan con los requisitos del art. 7 del RD 240/2007, es decir, siempre que acrediten que disponen de un seguro privado, así como de recursos suficientes para hacerse cargo del menor (oferta de trabajo, saldos de cuentas bancarias, etc).No obstante, que nadie se alarme si, estando en esta situación no cumpla con los requisitos que acabamos de mencionar, ya que en caso de que el progenitor no disponga de dichos recursos, en vez de la Tarjeta de familiar de ciudadano de la UE se le dará el permiso de
arraigo familiar, que a diferencia de los progenitores de menores españoles, solo será de 1 año, pero prorrogable las veces que haga falta, y, en el momento que encuentren trabajo, pueden cambiar a la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE.
Situación de progenitores de menor español
En este caso la situación cambia considerablemente, ya que no aplicaría a la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE, pero sí a un permiso de
arraigo familiar que directamente será de
5 años, y que habilita a residir y trabajar, con lo que las diferencias con la tarjeta de familiar comunitario son mínimas. En estos casos basta con acreditar tener el pasaporte en vigor, la relación de parentesco, la dependencia del menor (bien porque reside con el progenitor o bien porque el progenitor cumple con las cargas del menor al abonar pensión de alimentos), así como aportando certificado de antecedentes penales del país de origen. Como se puede apreciar, para este supuesto,
NO SE NECESITA ACREDITAR INGRESOS.Pero, ¿ Qué pasa si tengo antecedentes penales? ¿Puedo aplicar igual?
Si bien la respuesta es compleja, lo que sí podemos afirmar es que no procede una denegación automática del permiso por el mero hecho de tener antecedentes, y solo se podrá denegar cuando la Administración considere que otorgártelo pueda suponer un “peligro para el mantenimiento del orden público y la salvaguarda de la seguridad pública”, es decir, que te concederán el permiso siempre y cuando tus antecedentes sean de escasa gravedad.
Valoración de estos 6 meses de aplicación de la Instrucción
Nuestra valoración ha sido claramente positiva, ya que se nos ha concedido el 100% de las solicitudes presentadas por
Extranjeristas durante este medio año, siendo la concesión prácticamente de manera automática, y si bien, la oficina de Extranjería, fiel a su costumbre, ha puesto algún que otro impedimento (por ejemplo que los certificados de nacimiento del menor especifiquen la nacionalidad del mismo), éstos son fácilmente subsanables, disfrutando en la actualidad muchos de nuestros clientes de un permiso de 5 años que habilita a residir y trabajar.
No obstante, si necesitas asesoramiento legal sobre el arraigo familiar u otros temas de extranjería no dudes en contactar con Extranjeristas al teléfono 676951030Ahora tenemos una promoción especial para tramitar tu residencia por arraigo familiar por solo 150 EUROS ¡Llámanos e infórmate!