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EL NUEVO ARRAIGO LABORAL

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EL NUEVO ARRAIGO LABORAL

NOVEDADES EN UN PERMISO DE RESIDENCIA SIEMPRE POLÉMICO

Desde el despacho Extranjeristas llevamos desde hace tiempo, como auténticos predicadores en el desierto, defendiendo la idea de que los extranjeros que, de una manera u otra habían trabajado legalmente en España y que por diferentes causas habían pasado a situación irregular (entiéndase asilados con tarjeta roja que se les deniega la protección internacional, o extranjeros que se les hubiera caducado su permiso de residencia), podían acogerse a la figura del arraigo laboral para recuperar, no solo su residencia, sino también su permiso de trabajo.

Ahora, con gran satisfacción, podemos decir que el Tribunal Supremo nos ha dado la razón en este asunto, y en su reciente sentencia de 25/03/2021 ha sentado doctrina sobre este asunto tan polémico, pero que a buen seguro va a devolver la esperanza a muchos ciudadanos extranjeros que actualmente se encontraban en un callejón sin salida.

Seguramente, muchos os estaréis preguntando ¿Pero qué es lo que ha cambiado exactamente para que recupere la ilusión? Para ello tenemos que partir del principio, es decir, como interpretaban las Oficinas de Extranjería hasta ahora el arraigo laboral para luego explicar los cambios que se han producido.

Situación anterior del arraigo laboral

El arraigo laboral es un supuesto extraordinario para conseguir el permiso de residencia regulado en el art. 124.1 del Regl. De Extranj.. Dicho artículo consta de 2 párrafos. El primero, venía a indicar que todo aquel que acreditara llevar más de 2 años de residencia (obviamente con padrón) en España y acreditara haber trabajado más de 6 meses, podría optar a residir legalmente bajo este supuesto. Hasta aquí vamos bien, ¿verdad? Seguro que muchos que estén leyendo este blog estarán pensando: “Caramba! Pues yo estoy dentro de este supuesto!”, pero claro, luego leíamos el segundo párrafo que indicaba que, para acreditar dicha situación, se tenía que aportar, o bien una sentencia judicial firme, o bien un acta de infracción de Inspección de Trabajo, y ahí se acababan nuestras esperanzas, porque de una primera lectura nos obligaba implícitamente a denunciar o demandar a la empresa para obtener dicho permiso.

La razón del redactado del segundo párrafo era evidente: La Administración, aunque no lo vaya a admitir explícitamente, establecía dicho permiso como «premio» a todos aquellos inmigrantes irregulares que denunciaban el trabajo clandestino, de tal manera que ese “premio”, el arraigo laboral, se compensaba por parte de la Administración, con las enormes multas que le imponía a la empresa que hubiera contratado a un “sin papeles”.

Situación actual del arraigo laboral

Entonces, ¿Qué es lo que ha cambiado exactamente con la nueva sentencia?

Pues la interpretación de dicho artículo. Me explico. Los artículos mencionados que regulan el arraigo laboral, en ningún lugar de los mismos, por mucho que otros abogados de extranjería indicaban lo contrario, se decía que el trabajo que se hubiera realizado tenía que haber sido clandestino o irregular. Por tanto, la sentencia, con buen criterio, establece que siendo así su redactado, no tiene sentido que, hablando precisamente de “una situación de arraigo”, se valore más el trabajo clandestino que el trabajo regular de un extranjero que, desde un primer momento hubiera hecho lo posible para tener su situación regularizada.

El problema básico se encontraba en su segundo párrafo, que parecía establecer que fuera de los 2 supuestos de prueba establecidos (la sentencia o el acta de infracción de IT) no cabían otros supuestos como un simple informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social.
Pues bien, finalmente podemos decir bien alto que el TS ha hecho justicia, y que a partir de ahora, cualquier extranjero que acredite, además de llevar 2 años en España y no tener antecedentes penales, que ha trabajado más de 6 meses en nuestro país, sea de forma clandestina, sea con un permiso de trabajo o sea como asilado, puede solicitar su permiso de arraigo laboral bastando un informe de vida laboral de la Seguridad Social para ello.

No obstante, quiero advertir que la nueva situación tiene un límite temporal, es decir, el trabajo tiene que haberse realizado relativamente cerca en el tiempo con la solicitud de residencia. Por tanto, aquellos que hubieran trabajado legalmente alguna vez hace 10 años no se podrían acoger al nuevo arraigo laboral, pero entendemos que, por ejemplo, sí podrían acogerse aquellos extranjeros que se les hubiera caducado recientemente su permiso o bien aquellos asilados que recientemente se les hubiera denegado su solicitud de protección internacional.

No obstante, si necesitas asesoramiento legal sobre el arraigo laboral u otros temas de extranjería no dudes en contactar con Extranjeristas al teléfono 676951030

12 comentarios en “EL NUEVO ARRAIGO LABORAL”

    1. Supongo que te refieres a una oferta de trabajo. En ese caso no, ya que en el arraigo laboral no se necesita aportar una oferta de trabajo, simplemente acreditar haber trabajado 6 meses

  1. Pero para la gente que no tiene papeles y lleva 2 años aún sigue eso de denunciar al que te dio trabajo para tener el arraigo por lo que entendí o me equivoco ya que nosotros no podemos presentar nada de la seguridad social. Gracais por la respuesta

    1. La nueva situación solo afecta a los que trabajaron cotizando. Los que hayáis trabajado clandestinamente, seguís como hasta ahora, es decir, necesitáis denunciar a la empresa

  2. Daniel Urquilla

    Una pregunta, yo obtuve mi permiso de trabajo (targeta roja) en agosto 2017, empecé a trabajar en diciembre de ése mismo año, pero en 2019 me denegaron el asilo y por lo tanto, me cancelaron mi contrato de trabajo en la empresa donde laboraba, puedo aplicar al nuevo arraigo laboral?

    1. Hola Daniel. La Sentencia establece q debe haber una cercanía en el tiempo entre el momento q pierdes el trabajo y el q presentas tu solicitud de arraigo laboral, pero sin concretar cual es ese periodo de tiempo. No obstante, entendemos q sí aplica en tu caso ya q antes de esta sentencia no podías presentar tu solicitud y por tanto los plazos de tiempo deben enpezar a contar desde la publicación de la sentencia

  3. Yecenia Narvaez

    Hola. Mi familia y yo pedimos asilo el año 2018 en junio y nos llego el permiso de trabajo en enero del 2019, yo empece a trabajar a finales de febrero pero nos denegaron el asilo en junio del mismo año y ya no pudimos cotizar, mi marido cotizo solo 2 meses, y por tanto fuimos despedidos de nuestros trabajos. Podemos regularizar nuestra situación con esta ley?? Gracias.

  4. Buenos dias,
    Quiero contratar a una chica que le caducó su permiso de residencia y trabajo el 16/09/2020 y con fecha 02/07/2021 ha solicitado la solicitud de residencia temporal por circunstancias excepcionales inicial, arraigo labora.
    Puedo darla de alta ya, o tengo que esperar a que pasen los TRES MESES para saber si está desestimado o no?????

    1. Hola Marisa
      Al dejar caducar su anterior permiso, lo que ha solicitado ahora es un nuevo permiso inicial, por lo que hasta que no tenga la concesión de su nuevo permiso no podrás darle de alta

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