El Nuevo Trámite de Arraigo Familiar
La reforma del reglamento de extranjería que entró en vigor el pasado 16 de agosto de 2022 a través del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, introdujo una figura nueva para conseguir residencia, que desde su aplicación ha sido la gran esperanza para regularizarse de muchísima gente. Esta nueva figura se llama arraigo familiar que, si bien ya existía con anterioridad a la reforma, se han introducido unos nuevos supuestos que son los que exponemos a continuación para los siguientes familiares: En este nuevo supuesto, todos estos familiares de un ciudadano español (da igual que sea de origen o nacionalizado con posterioridad) pueden conseguir su permiso de residencia simplemente acreditando el vínculo, esto es la relación de parentesco, eliminando los requisitos que establecía la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión de acreditar medios económicos, lo cual ha sido un gran avance en general y en particular para los ascendientes, los cuales antes de la reforma era prácticamente imposibles regularizarlos y ahora se ha facilitado muchísimo. En este caso, además de acreditarse el parentesco se tendrá que acreditar que se depende económicamente del familiar español, si bien este nuevo concepto de “estar a cargo”, no es tan exigente como era para los familiares de ciudadanos de la Unión, sino que en muchas provincias basta con aportar medios económicos del familiar español que acredite que puede hacerse cargo del familiar extranjero, aunque hay que ir con cuidado porque hay oficinas de Extranjería que adoptan criterios más restrictivos y por ejemplo requieren envíos de dinero de 1 año enviados por el familiar español. Este nuevo supuesto otorga el permiso de residencia a aquellos progenitores o tutores de ciudadano español menor de edad, siempre que, o esté empadronado con él, o bien se acredite que el menor depende económicamente de dicho progenitor. Para el primer caso bastará un simple padrón de convivencia, pero si no se convive con el menor se deberá aportar un convenio de separación o divorcio por el cual el progenitor no custodio se hace cargo de prestación de alimentos al menor. DIFERENCIAS DEL NUEVO ARRAIGO FAMILIAR CON LA TARJETA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN Muchos ya notarán que este nuevo arraigo familiar es muy parecido a la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión que lleva en vigor desde el 2007, si bien ha traído más facilidad en la obtención del permiso de residencia y trabajo. A continuación, vamos a establecer las diferencias más significativas: En resumen, la introducción de estos nuevos supuestos ha supuesto una auténtica revolución en el reglamento de Extranjería que ha facilitado la obtención del permiso a miles de ciudadanos extranjeros, y que les facilita ni más ni menos la obtención de una tarjeta que les facilita trabajar por cuenta ajena, trabajar por cuenta propia, o incluso no trabajar, y durante 5 años.





