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ARRAIGO

El Nuevo Trámite de Arraigo Familiar

La reforma del reglamento de extranjería que entró en vigor el pasado 16 de agosto de 2022 a través del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, introdujo una figura nueva para conseguir residencia, que desde su aplicación ha sido la gran esperanza para regularizarse de muchísima gente. Esta nueva figura se llama arraigo familiar que, si bien ya existía con anterioridad a la reforma, se han introducido unos nuevos supuestos que son los que exponemos a continuación para los siguientes familiares: En este nuevo supuesto, todos estos familiares de un ciudadano español (da igual que sea de origen o nacionalizado con posterioridad) pueden conseguir su permiso de residencia simplemente acreditando el vínculo, esto es la relación de parentesco, eliminando los requisitos que establecía la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión de acreditar medios económicos, lo cual ha sido un gran avance en general y en particular para los ascendientes, los cuales antes de la reforma era prácticamente imposibles regularizarlos y ahora se ha facilitado muchísimo. En este caso, además de acreditarse el parentesco se tendrá que acreditar que se depende económicamente del familiar español, si bien este nuevo concepto de “estar a cargo”, no es tan exigente como era para los familiares de ciudadanos de la Unión, sino que en muchas provincias basta con aportar medios económicos del familiar español que acredite que puede hacerse cargo del familiar extranjero, aunque hay que ir con cuidado porque hay oficinas de Extranjería que adoptan criterios más restrictivos y por ejemplo requieren envíos de dinero de 1 año enviados por el familiar español. Este nuevo supuesto otorga el permiso de residencia a aquellos progenitores o tutores de ciudadano español menor de edad, siempre que, o esté empadronado con él, o bien se acredite que el menor depende económicamente de dicho progenitor. Para el primer caso bastará un simple padrón de convivencia, pero si no se convive con el menor se deberá aportar un convenio de separación o divorcio por el cual el progenitor no custodio se hace cargo de prestación de alimentos al menor. DIFERENCIAS DEL NUEVO ARRAIGO FAMILIAR CON LA TARJETA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN Muchos ya notarán que este nuevo arraigo familiar es muy parecido a la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión que lleva en vigor desde el 2007, si bien ha traído más facilidad en la obtención del permiso de residencia y trabajo. A continuación, vamos a establecer las diferencias más significativas: En resumen, la introducción de estos nuevos supuestos ha supuesto una auténtica revolución en el reglamento de Extranjería que ha facilitado la obtención del permiso a miles de ciudadanos extranjeros, y que les facilita ni más ni menos la obtención de una tarjeta que les facilita trabajar por cuenta ajena, trabajar por cuenta propia, o incluso no trabajar, y durante 5 años.

¿Cómo tiene que ser la oferta de trabajo para el Arraigo Social?

Como muchos de vosotros sabéis la oferta de trabajo es básica para conseguir un permiso de residencia y trabajo en España. Salvo unas pocas excepciones, como la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o el arraigo familiar, en el resto de permisos será requisito imprescindible el contar con una buena oferta de trabajo, y como ya sabéis no es nada fácil conseguir que un empleador te facilite la tan ansiada oferta. Obviamente, el propio trámite del arraigo social hace prácticamente imposible una oferta “real” ya que vete tú a una entrevista de trabajo, y si les has gustado, ves a decirles que para contratarte necesitan primero realizar un trámite que actualmente, en Barcelona y Madrid, están tardando más de 7 meses en resolver, a ver que te dice el de recursos humanos de esa empresa. Es decir, lo paradójico de todo ello es que la Administración te exige que presentes una oferta “real” cuando el propio trámite que establece únicas formas para conseguir las ofertas de trabajo hace imposible que un empleador normal y corriente vaya a soportar un proceso tan largo. Únicas formas para conseguir las ofertas de trabajo Por ello, al final las únicas formas para conseguir las ofertas de trabajo se reconducen las siguientes: 1.- A través de mafias que venden ofertas: opción que por razones obvias no la recomendamos por nada del mundo. La razón es obvia, normalmente son empresas que no les va bien su propio negocio, y que una vez presentaron una oferta de trabajo a un extranjero a cambio de dinero, y les salió bien, y se piensan que han encontrado una forma fácil de ganar mucho dinero y por eso empiezan a ofertar a más gente, pero obviamente al no cumplir con el principal requisito, que es mantener el contrato mínimo 1 año, Extranjería mete al empleador en una “lista negra” de ofertantes que no cumplen, y por tanto, les denegarán las siguientes ofertas que presenten. 2.- A través de familiares y/o amistades: Es decir, un amigo/a intenta ayudarte facilitándote una oferta de trabajo para sacarte del apuro. Si bien es mejor opción que la anterior, tampoco es muy recomendable debido a que sigue sin ser real, y a la postre acaba dando problemas (quién paga las cotizaciones, cuánto tiempo se mantiene el contrato, etc) sobre todo para cumplir con los requisitos para renovar. 3.- A través de un empleador con el que llevas un tiempo trabajando en negro: Es decir, la Administración no puede pretender que lleves 3 años viviendo irregular en España, y que esos 3 años hayas vivido del aire. Obviamente, has tenido que trabajar para poder comer, y de la única manera que se puede es en negro. Pues bien, si llevas un tiempo trabajando con un empleador, aunque sea irregular, es cierto que muchas veces se crea un vínculo tal que, tras un periodo de tiempo en el que comprueban que les trabajas bien, deciden apoyarte y ofrecerte legalizar tu trabajo. Obviamente, esta es la opción más recomendable, ya que, independientemente de que haya una relación anterior irregular, al final acaba siendo una oferta real, con un trabajo real, y que en el futuro te facilitará la renovación de tu permiso.   Pero, una vez tenga la oferta, ¿Cómo tiene que ser ésta? ¿Qué requisitos debe cumplir? Respondemos a tus dudas. Los requisitos tienen que ser los siguientes: Contrato de duración mínimo de 1 año La jornada tiene que ser a tiempo completo. No obstante, podemos presentar 2 o más ofertas, siempre que sean de la misma actividad, y la suma de los contratos sean de un mínimo de 30 horas y se perciba en total el Salario Mínimo Interprofesional pero a tiempo completo. Se tiene que indicar el salario en cifras. Es decir, no valen expresiones típicas como “según convenio”, o “SMI”, y si cobras el salario mínimo, por ejemplo, se ha de indicar que tu salario será de 13.600 euros anuales. Tiene que establecerse una cláusula que indique que el contrato estará condicionado a la previa obtención del permiso de residencia y trabajo. Recuerda que la oferta de trabajo se tiene que mantener hasta la concesión del permiso de residencia. Si por cualquier cosa, el empleador se echa para atrás con la oferta antes de la aprobación del permiso, no se puede salvar el trámite aportando una nueva oferta de trabajo, sino que tendrás que empezar nuevamente de cero todo el proceso. No obstante, si necesitas asesoramiento legal sobre el arraigo social u otros temas de extranjería no dudes en contactar con Extranjeristas al teléfono 931454520.  

Balance y análisis de los primeros Arraigos Laborales concedidos en Barcelona con las nuevas sentencias del Supremo

Como ya indicamos en anteriores blogs, el permiso de residencia por arraigo laboral dio un giro de 180º a raíz de las sentencias del Tribunal Supremo iniciadas con la ya famosa de 25/03/2021, que, si bien nos generó muchas esperanzas, también generaron muchos interrogantes que la Administración (en un alarde de mal perder) respondió con la Instrucción SEM 1/2021 publicada en junio, que provocó que cada una de las Oficinas de Extranjería exigieran requisitos diferentes, dictando resoluciones distintas dependiendo del lugar de España donde estuviera empadronado el Extranjero. Por lo tanto, teniendo en cuenta que la provincia de Barcelona ha sido la que más ha tardado en resolver estos procedimientos (6 meses de media), mucha era la expectación para saber qué criterios establecerían a fin de conceder tan ansiado permiso. Pues bien, teniendo en cuenta que a mediados de septiembre fuimos el primer despacho en recibir una concesión por arraigo laboral bajo los nuevos criterios, desde entonces hasta ahora nos han resuelto 25 arraigos laborales, cuyo balance han sido todos concedidos, salvo 4, 2 de los cuales eran autónomos y los otros 2 estaban a jornada parcial. Todo ello nos permite concluir que los criterios adoptados por la oficina de Extranjería de Barcelona para conceder los arraigos laborales son los siguientes: Solo están denegando las solicitudes presentadas por aquellos que cotizaron como autónomos, o bien trabajaron por cuenta ajena pero a jornada parcial, o simplemente no alcanzaron los 6 meses mínimos de cotización. Tampoco aceptan las solicitudes realizadas por aquellos que sigan teniendo su tarjeta roja en vigor, pero aceptan subsanar la solicitud presentando una renuncia de la misma. En cambio, se aceptan las siguientes solicitudes:   Las presentadas solamente con el informe de vida laboral (no hace falta presentar contratos de trabajos ni nóminas). Las de aquellos con trabajo realizado discontinuamente (es decir, no hace falta que los 6 meses sean de corrido). E incluso se han concedido en extranjeros que habían presentado recurso contra la denegación de asilo (tanto administrativa como judicialmente) e incluso de gente que seguía de alta y continuaba trabajando. A partir de aquí, la pregunta para los que han visto frustrado su permiso, bien por ser autónomos o bien por ser trabajadores a tiempo parcial es ¿Qué hacemos a partir de ahora? Obviamente, nuestro despacho aconseja recurrir, y no dejarse amedrentar por la Administración. De hecho, estas resoluciones desfavorables que hemos tenido las hemos recurrido ya en los juzgados contenciosos administrativos de Barcelona, ya que seguimos creyendo que el Ministerio de Interior, a través de su Instrucción SEM 1/2021 hizo una interpretación torticera de las sentencias del Supremo, y estas dicen lo que dicen, que es que se tiene que conceder el permiso a quien acredite haber trabajado 6 meses en un periodo de 2 años. En ningún lugar establece que tenga que ser trabajo a tiempo completo, en situación irregular, o como cuenta ajena, sino tan simple como haber trabajado durante un periodo de 6 meses en los últimos 2 años. Es por ello, que aconsejamos recurrir, y no tener miedo a los juzgados ya que como se demostró con las sentencias del Supremo, están para defender nuestros derechos de las no pocas arbitrariedades de la Administración. Finalmente, con los que sí han conseguido su permiso a través de esta nueva vía, francamente os diremos que ha sido muy emocionante ver como en las últimas semanas hemos conseguido cambiar la vida de muchas personas, algunas incluso se nos han puesto a llorar cuando recibieron nuestra llamada de teléfono, lo cual nos ha llegado a emocionar ya que ante todo somos personas. A todas ellas muchas felicidades, y muchas gracias por confiar en nuestro despacho, sobretodo por las circunstancias, porque fueron de las primeras en decidirse, cuando era un momento complicado porque en muchos lugares de las RRSS (sinceramente, no sé con qué motivo) se introducían mensajes de que todo ésto era un bulo, y poco menos que se nos acusaba a despachos como el nuestro de querer engañar a la gente generando falsas expectativas. Pues bien, como ya está de sobras demostrado, el arraigo laboral es ya una realidad, y si crees que puedes aplicar a él no dudes en ponerte en contacto con nosotros y ser uno más de los que han conseguido su permiso a través de esta vía. Llámanos al 931454520!!

SOY INMIGRANTE SIN PAPELES Y MI HIJO/A TIENE NACIONALIDAD ESPAÑOLA (o de la UE). ¿PUEDO REGULARIZAR MI SITUACIÓN?

VALORACIÓN TRAS MEDIO AÑO DE APLICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN DGM 8/2020 Son muchos los extranjeros que se encuentran en situación irregular a pesar de tener un hijo con nacionalidad española (o de otro estado de la UE), y muchas veces incluso son los 2 progenitores los que se encuentran en la irregularidad. Si esa es tu situación te interesa leer este artículo. hasta octubre del año pasado, la situación era muy diferente, ya que si tenías un hijo con la nacionalidad de un estado de la UE (no español) no aplicaba para obtener la tarjeta de familiar comunitario, y si tu hijo era español, existía la figura del arraigo familiar, pero bien diferente a la situación actual (como luego explicaremos) ya que te la concedían solo por un año, teniendo que modificar siempre y cuando cumplieras determinados requisitos, principalmente tener trabajo, con lo cual, muchos progenitores, transcurrido el año, volvían nuevamente a la irregularidad al no cumplir con dichos requisitos. Pues bien, esta situación cambió radicalmente en octubre de 2020 con la publicación de la Instrucción DGM 8/2020 que dictaba nuevas instrucciones de cómo aplicar a partir de entonces las mencionadas solicitudes en virtud de la reciente jurisprudencia del Tribunal Europeo. La base de todo la tenemos en el art. 20.1 del Tratado de la Unión, en el cual se contempla el derecho del menor a residir en compañía con sus progenitores que estén a cargo de él. Fruto de este artículo, el TJUE ha dictado varias sentencias (a destacar la del 8/03/2011, asunto c-34/09) que establece que no se puede denegar un permiso de residencia y trabajo a un progenitor que está a cargo de un menor con nacionalidad de un estado de la UE, ya que, si se deniega el permiso, ello implicaría que el menor tendría que acompañar a su progenitor, y por consiguiente abandonar territorio de la UE. Pero todo cambió radicalmente a partir de la publicación de dicha Instrucción, que  estableció 2 supuestos diferentes de regularización del progenitor dependiendo de si el menor era español o de otro país de la UE Situación de progenitores de menor de un estado de la UE (no España) Se les otorga una tarjeta de familiar de ciudadano de la UE, siempre y cuando tengan pasaporte en vigor, acrediten la relación de parentesco, y cumplan con los requisitos del art. 7 del RD 240/2007, es decir, siempre que acrediten que disponen de un seguro privado, así como de recursos suficientes para hacerse cargo del menor (oferta de trabajo, saldos de cuentas bancarias, etc). No obstante, que nadie se alarme si, estando en esta situación no cumpla con los requisitos que acabamos de mencionar, ya que en caso de que el progenitor no disponga de dichos recursos, en vez de la Tarjeta de familiar de ciudadano de la UE se le dará el permiso de arraigo familiar, que a diferencia de los progenitores de menores españoles, solo será de 1 año, pero prorrogable las veces que haga falta, y, en el momento que encuentren trabajo, pueden cambiar a la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE. Situación de progenitores de menor español En este caso la situación cambia considerablemente, ya que no aplicaría a la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE, pero sí a un permiso de arraigo familiar que directamente será de 5 años, y que habilita a residir y trabajar, con lo que las diferencias con la tarjeta de familiar comunitario son mínimas. En estos casos basta con acreditar tener el pasaporte en vigor, la relación de parentesco, la dependencia del menor (bien porque reside con el progenitor o bien porque el progenitor cumple con las cargas del menor al abonar pensión de alimentos), así como aportando certificado de antecedentes penales del país de origen. Como se puede apreciar, para este supuesto, NO SE NECESITA ACREDITAR INGRESOS. Pero, ¿ Qué pasa si tengo antecedentes penales? ¿Puedo aplicar igual? Si bien la respuesta es compleja, lo que sí podemos afirmar es que no procede una denegación automática del permiso por el mero hecho de tener antecedentes, y solo se podrá denegar cuando la Administración considere que otorgártelo pueda suponer un “peligro para el mantenimiento del orden público y la salvaguarda de la seguridad pública”, es decir, que te concederán el permiso siempre y cuando tus antecedentes sean de escasa gravedad. Valoración de estos 6 meses de aplicación de la Instrucción Nuestra valoración ha sido claramente positiva, ya que se nos ha concedido el 100% de las solicitudes presentadas por Extranjeristas durante este medio año, siendo la concesión prácticamente de manera automática, y si bien, la oficina de Extranjería, fiel a su costumbre, ha puesto algún que otro impedimento (por ejemplo que los certificados de nacimiento del menor especifiquen la nacionalidad del mismo), éstos son fácilmente subsanables, disfrutando en la actualidad muchos de nuestros clientes de un permiso de 5 años que habilita a residir y trabajar. No obstante, si necesitas asesoramiento legal sobre el arraigo familiar u otros temas de extranjería no dudes en contactar con Extranjeristas al teléfono 676951030 Ahora tenemos una promoción especial para tramitar tu residencia por arraigo familiar por solo 150 EUROS ¡Llámanos e infórmate!

EL NUEVO ARRAIGO LABORAL

EL NUEVO ARRAIGO LABORAL NOVEDADES EN UN PERMISO DE RESIDENCIA SIEMPRE POLÉMICO Desde el despacho Extranjeristas llevamos desde hace tiempo, como auténticos predicadores en el desierto, defendiendo la idea de que los extranjeros que, de una manera u otra habían trabajado legalmente en España y que por diferentes causas habían pasado a situación irregular (entiéndase asilados con tarjeta roja que se les deniega la protección internacional, o extranjeros que se les hubiera caducado su permiso de residencia), podían acogerse a la figura del arraigo laboral para recuperar, no solo su residencia, sino también su permiso de trabajo. Ahora, con gran satisfacción, podemos decir que el Tribunal Supremo nos ha dado la razón en este asunto, y en su reciente sentencia de 25/03/2021 ha sentado doctrina sobre este asunto tan polémico, pero que a buen seguro va a devolver la esperanza a muchos ciudadanos extranjeros que actualmente se encontraban en un callejón sin salida. Seguramente, muchos os estaréis preguntando ¿Pero qué es lo que ha cambiado exactamente para que recupere la ilusión? Para ello tenemos que partir del principio, es decir, como interpretaban las Oficinas de Extranjería hasta ahora el arraigo laboral para luego explicar los cambios que se han producido. Situación anterior del arraigo laboral El arraigo laboral es un supuesto extraordinario para conseguir el permiso de residencia regulado en el art. 124.1 del Regl. De Extranj.. Dicho artículo consta de 2 párrafos. El primero, venía a indicar que todo aquel que acreditara llevar más de 2 años de residencia (obviamente con padrón) en España y acreditara haber trabajado más de 6 meses, podría optar a residir legalmente bajo este supuesto. Hasta aquí vamos bien, ¿verdad? Seguro que muchos que estén leyendo este blog estarán pensando: “Caramba! Pues yo estoy dentro de este supuesto!”, pero claro, luego leíamos el segundo párrafo que indicaba que, para acreditar dicha situación, se tenía que aportar, o bien una sentencia judicial firme, o bien un acta de infracción de Inspección de Trabajo, y ahí se acababan nuestras esperanzas, porque de una primera lectura nos obligaba implícitamente a denunciar o demandar a la empresa para obtener dicho permiso. La razón del redactado del segundo párrafo era evidente: La Administración, aunque no lo vaya a admitir explícitamente, establecía dicho permiso como «premio» a todos aquellos inmigrantes irregulares que denunciaban el trabajo clandestino, de tal manera que ese “premio”, el arraigo laboral, se compensaba por parte de la Administración, con las enormes multas que le imponía a la empresa que hubiera contratado a un “sin papeles”. Situación actual del arraigo laboral Entonces, ¿Qué es lo que ha cambiado exactamente con la nueva sentencia? Pues la interpretación de dicho artículo. Me explico. Los artículos mencionados que regulan el arraigo laboral, en ningún lugar de los mismos, por mucho que otros abogados de extranjería indicaban lo contrario, se decía que el trabajo que se hubiera realizado tenía que haber sido clandestino o irregular. Por tanto, la sentencia, con buen criterio, establece que siendo así su redactado, no tiene sentido que, hablando precisamente de “una situación de arraigo”, se valore más el trabajo clandestino que el trabajo regular de un extranjero que, desde un primer momento hubiera hecho lo posible para tener su situación regularizada. El problema básico se encontraba en su segundo párrafo, que parecía establecer que fuera de los 2 supuestos de prueba establecidos (la sentencia o el acta de infracción de IT) no cabían otros supuestos como un simple informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social. Pues bien, finalmente podemos decir bien alto que el TS ha hecho justicia, y que a partir de ahora, cualquier extranjero que acredite, además de llevar 2 años en España y no tener antecedentes penales, que ha trabajado más de 6 meses en nuestro país, sea de forma clandestina, sea con un permiso de trabajo o sea como asilado, puede solicitar su permiso de arraigo laboral bastando un informe de vida laboral de la Seguridad Social para ello. No obstante, quiero advertir que la nueva situación tiene un límite temporal, es decir, el trabajo tiene que haberse realizado relativamente cerca en el tiempo con la solicitud de residencia. Por tanto, aquellos que hubieran trabajado legalmente alguna vez hace 10 años no se podrían acoger al nuevo arraigo laboral, pero entendemos que, por ejemplo, sí podrían acogerse aquellos extranjeros que se les hubiera caducado recientemente su permiso o bien aquellos asilados que recientemente se les hubiera denegado su solicitud de protección internacional. No obstante, si necesitas asesoramiento legal sobre el arraigo laboral u otros temas de extranjería no dudes en contactar con Extranjeristas al teléfono 676951030