Aprovecha las Oportunidades de Ser Pareja de Hecho

Consolida tu unión con tu pareja en España, respaldada por un estatus legal. Accede a una variedad de derechos y servicios, como atención médica y educación. Embárcate en el camino hacia la residencia permanente y, en un futuro, la ciudadanía española. ¡Comienza tu viaje completando el formulario hoy!



    Trámite Pareja de Hecho

    Pues bien, para empezar, matizaremos que no existe un procedimiento o trámite llamado “pareja de hecho”; lo que existe es el trámite de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión que dentro del grupo de lo que se entiende por familiares se encuentra tanto el cónyuge (por matrimonio) como la pareja de hecho, es decir, que si tienes pareja de hecho, y no tienes papeles, puedes aplicar a dicha tarjeta. 

    Seguidamente, tenemos que indicar que, a diferencia del matrimonio, no existe una regulación uniforme en todo el territorio nacional, sino que cada Comunidad Autónoma tiene competencias para regular la formalización de las parejas de hecho en su territorio, o lo que es lo mismo, teniendo en cuenta que en España hay 17 CCAA, pues hay 17 regulaciones diferentes para formalizar una pareja de hecho que varía muchísimo dependiendo de si te encuentras en un territorio o en otro. En este blog hablaremos solamente del territorio de Cataluña, que es el que más conocemos, no obstante, si tienes dudas sobre la aplicación en otro territorio no dudes en contactarnos y te informa

    Lo primero que tenemos que destacar del trámite en extranjería es que no basta con tener una pareja estable para poder tramitar dicho permiso, sino que además se tienen que cumplir una serie de requisitos, los cuales detallamos a continuación:

    CIUDADANÍA EUROPEA

    Uno de los miembros de la pareja de hecho tiene que tener nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, más los nacionales de Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein. Este requisito es básico, ya que aunque tu pareja de hecho o cónyuge tenga, por ejemplo, la residencia de larga duración, no te da derecho a la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión por el simple hecho de que no tiene ninguna de las nacionalidades que hemos dicho anteriormente.

    ACREDITACIÓN DEL VÍNCULO

    Obviamente, si estamos hablando de matrimonio, el vínculo se acredita simplemente con un certificado de matrimonio, pero en el caso de la pareja de hecho es un poco más complicado. En el caso de Cataluña, la acreditación de que se es pareja de hecho se puede realizar por alguna de las siguientes formas:

    • Acreditando 2 años de convivencia (acreditación que se realiza con un padrón histórico de la pareja).
    • Acreditando que se tiene un hijo en común (independientemente del tiempo de convivencia de la pareja).
    • En caso de no estar en ninguno de los supuestos anteriores, acudiendo a formalizar la pareja de hecho ante un Notario. Este supuesto da lugar a mucha confusión, ya que cada Notario te exige diferentes requisitos; están los que te pedirán certificado de nacimiento, los que te exigen un mínimo de convivencia (6 meses o 1 año) e incluso alguno pide testigos, pero nuestro despacho trabaja con Notarios que lo único que exigen es que la pareja esté conviviendo (sin límite de tiempo), y que simplemente acudan a la Notaría a manifestar que quieren constituirse como pareja de hecho.

    RECURSOS ECONÓMICOS DEL CIUDADANO DE LA UNIÓN

    Este punto es muy importante, ya que queremos dejar claro que NO es suficiente ser pareja de hecho de alguien con ciudadanía europea, si no tiene recursos económicos que acredite que dicho ciudadano puede mantener mínimamente a su pareja. Estos recursos se basarán en lo establecido cada año en los presupuestos anuales del estado para las pensiones mínimas no contributivas, de la manera que, para el ciudadano de la Unión se tiene que acreditar el 100% de dicha pensión mínima, y para su pareja el 70%. Actualmente, la cantidad a disponer para el año 2021 es de 9.586,64 euros anuales, lo cual se puede acreditar, bien con un contrato de trabajo o pensión de algún tipo, bien con un saldo en cuenta bancaria de mínimo el referido importe, si bien en este último caso será necesario que además se suscriba un seguro privado de salud, sin carencias y sin copagos, que cubra la asistencia sanitaria que blindaría el servicio público de salud.

    Una vez tengamos claro que nuestra relación de pareja de hecho cumple con los requisitos necesarios para poder gestionar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, el procedimiento a realizar es el siguiente:

    1.– Inscribir la pareja de hecho ante el “Registre de parelles estables de la Generalitat de Catalunya” que se puede hacer directamente (si se llevan 2 años de convivencia o bien se tiene un hijo en común), o si se ha acudido primero a un Notario, es éste el que se encarga de realizar directamente la inscripción en el referido registro público, tras la firma de la escritura pública.

    2.– Independientemente de la forma que hayamos realizado la inscripción, en el plazo aproximado de 1 mes nos certificarán la inscripción en dicho registro público, momento a partir del cual ya podemos presentar el expediente en la Oficina de Extranjería, la cual resolverá sobre nuestra petición en un tiempo que variará dependiendo de la provincia donde lo presentemos.remos.

    No obstante, si necesitas asesoramiento legal sobre cómo obtener tu permiso de residencia por pareja de hecho, u otros temas de extranjería, no dudes en contactar con Extranjeristas al teléfono:  

    ¿Cómo contactarnos?

    Si consideras que este tipo de visado se ajusta a tu situación, no dudes en comunicarte con nuestro despacho.
    Somos especialistas en extranjería y estamos listos para ayudarte.
    Vamos a asesorarte y brindarte toda la información necesaria para que tomes la mejor decisión. Queremos que obtengas tu permiso. Estamos de tu lado.

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