Permisos de residencia y trabajo
Una de las preguntas que suele realizar un extranjero antes de migrar a España es cual es la mejor forma para residir en este país, y más concretamente si es mejor hacerlo desde el país de origen, o bien entrar como sea y hacerlo directamente desde suelo español.
La Ley de Extranjería facilita los permisos si los solicitas desde tu país de origen y solo excepcionalmente concede permisos si te encuentras en suelo español.
Cómo tramitar el Permiso de Residencia y Trabajo
Pues bien, el permiso de residencia y trabajo es el supuesto general que otorga la Administración española a aquellos extranjeros que disponen de una oferta de trabajo y se encuentren en su país de origen, y tiene que cumplir con los siguientes requisitos:
Lo tiene que solicitar el empleador, por lo que es muy importante tener en cuenta que la iniciativa la lleva la empresa contratante y no el ciudadano extranjero, que es sujeto pasivo en esta operación.
Dicha oferta tiene que respetar la situación nacional de empleo, es decir, que el empresario tendrá que acreditar que solicita traer a un extranjero porque en España no ha encontrado a nadie que quiera cubrir ese puesto.Existen 3 excepciones, que son las más utilizadas para que el extranjero tramite su permiso de esta manera:
- Que la oferta esté incluida dentro del catalogo de difícil cobertura que trimestralmente publica el Gobierno de España. En dicho catálogo aparecen aquellas profesiones más demandadas porque sencillamente nadie quiere realizarlas. Antiguamente funcionaba muy bien ya que en dicho catálogo estaban incluidas profesiones como empleada doméstica, camarero o peón de construcción, pero actualmente ha caído en desuso debido a que solo marcan profesiones relacionadas con trabajar a bordo de un buque en alta mar.
- Que la oferta se realice a un ciudadano de Chile o Perú. Estos países tienen firmado un convenio con España que evita la exigencia de superar la situación de empleo a los naturales de dichos países, es decir, que una empresa puede contratar directamente a un peruano o a un chileno, siempre que se encuentre en su país de origen.
- Que el extranjero esté comprendido en alguna de las excepciones que marca el art. 40 de la Ley de Extranjería. Y cuales son esas excepciones? Pues son varias, pero las más comunes son las siguientes:
1) Ser cónyuge o hijo de extranjero con permiso renovado
2) Hijos o nietos de español de origen
3) extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española
4) extranjeros que hubieran aceptado un programa de retorno voluntario
5) Cobertura de puestos de confianza o directivos de empresas
6) Profesionales altamente cualificados
7) Trabajadores pertenecientes a un grupo de empresas que vengan a trabajar a España - – El extranjero no tiene que tener antecedentes penales en su país de origen, lógicamente por razones obvias
Una vez encontremos el encaje en alguno de estos supuestos, viene el procedimiento a seguir que consta de 3 fases:
1) La primera fase es la que hace el empleador, es decir, presentar la solicitud, junto con la oferta de trabajo y el resto de documentación, ante la Oficina de Extranjería de la provincia española donde esté radicada su sede.
2) Una vez concedido el permiso por la Oficina de Extranjería, la siguiente fase es que el extranjero acuda al consulado español de su país a solicitar el correspondiente visado. Hay que tener en cuenta que, a pesar de tener concedido el permiso, el consulado puede denegarnos el visado por motivos varios, por lo que es muy importante afrontar correctamente esta fase e ir bien asesorados.
3) Una vez concedido el visado, tenemos que viajar a España en donde, una vez dentro, tenemos el plazo de un mes para pedir cita en la Policía y solicitar que se nos expida la T.I.E., es decir la tarjeta de identificación de extranjero, el cual incorporará nuestro número de NIE. Posteriormente, la empresa procederá a darnos de alta en la Seguridad Social, momento a partir del cual se nos dará un numero de afiliación, y se empezará a cotizar por nosotros.
Si bien es importante la primera tarjeta, no podemos descuidar la renovación de la misma, la cual tenemos que realizar al año de su concesión, y como regla general en la renovación hay que seguir de alta laboral, y demostrar haber cotizado al menos la mitad del tiempo de concesión del permiso.
En el caso de que te encuentres incluido en alguno de estos supuestos, y tengas pensado migrar a España, no dudes en utilizarlas. Extranjeristas te puede ayudar a ello, tanto en el trámite de presentar la solicitud en nombre del empleador, como de realizar la gestión y seguimiento del visado en el consulado español, e incluso gestionar la cita en la Policía para que te entreguen la tarjeta de residencia y trabajo. No dudes en consultarnos para más información.