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Protección internacional

En España, la protección internacional se regula en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. En ella se regulan los diferentes supuestos de protección que el estado español ofrece a todos aquellos extranjeros que huyen de su país buscando protección en el nuestro.

Tipos de Protección Internacional que brinda España

Estos son los supuestos de protección que el estado español ofrece mediante la Ley 12/2009:

1- Asilo político

Es el supuesto más complicado de concesión, y está pensado para aquellos solicitantes que son perseguidos por su país por motivos políticos, étnicos, religiosos, etc., es decir, está pensado para aquellas personas que están siendo perseguidas por ser una personalidad destacada en su país, vulnerando sus derechos fundamentales tales como de libertad religiosa, de opinión, de ideología, etc.

2- Protección Subsidiaria

Como bien indica su nombre es un supuesto subsidiario en caso de denegación del asilo político. Esta protección está pensada para aquellos que son perseguidos por los mismos motivos que el supuesto anterior, pero en este caso el perseguidor no es el propio estado, sino otros agentes que de una manera u otra se han apropiado de parte del territorio, y lo más importante, existe pasividad de las autoridades del país para luchar contra esos agentes, y exista un claro riesgo para su integridad física si regresa a su país. Es importante indicar, que no toda persona que ha sido amenazada en su país tiene derecho a esta protección, ya que la misma no cabe en caso de delincuencia común.

3- Razones humanitarias

Este supuesto, podríamos decir, que es la subsidiaria de la subsidiaria. Se aplica cuando en el país de origen exista objetivamente una situación de carencias de todo tipo que, a pesar de no estar perseguido propiamente dicho, hace necesario la acogida del extranjero. Ciertamente, este supuesto se ha convertido en un cajón desastre, y actualmente solo se aplica a los ciudadanos venezolanos por la situación que viven en su país.

Cómo se realiza la Petición de Protección internacional?

La petición de protección internacional se realiza directamente en suelo español, es decir el extranjero tiene que venir a España bajo alguno de los supuestos convencionales (normalmente como turista), y tienes de tiempo para pedirla como máximo 1 mes desde que entraste en España. La petición se realiza, o bien ante la policía de frontera, o bien en la comisaría de policía de la provincia en donde estés empadronado.

Paso a paso, solicitar la Petición de Protección:

El primer paso de la petición de protección internacional será la entrevista ante la Policía, a la cual puedes (y deberías) ir acompañado de un abogado, y es ahí en donde explicarás un relato de los motivos que te han llevado a huir de tu país. Es muy importante aportar en este momento cualquier prueba que se tenga (documentos, denuncia ante las autoridades del país, etc) que acrediten tus motivos.

Una vez realizada la entrevista se te entregará una hoja blanca acreditativa de que eres solicitante de protección internacional. Es muy importante tener en cuenta que, si bien con esta hoja blanca se nos autoriza a “estar” en España, no autoriza de momento a trabajar.

El plazo que tiene el Ministerio del Interior para resolver las peticiones de protección internacional es en principio de 6 meses, pero como ese plazo nunca se cumple, es por lo que a partir de los 6 meses de entrega de la hoja blanca, te entregarán una tarjeta roja que, esta vez sí, habilita para trabajar. Es decir, a los solicitantes de asilo no se les habilita para trabajar hasta pasados 6 meses desde su petición. No obstante, para casos de solicitantes de protección internacional bastante precarios, se les puede acoger en los denominados Centro de Acogida al Refugiado (C.A.R.) que son centros habilitados, como Cruz Roja, en donde montan campamentos de refugiados para dar alimento y cobijo a estas personas durante un plazo máximo de 6 meses (Es decir, dan cobijo hasta que te autoricen para trabajar).

¿Qué pasa si me deniegan la petición de protección internacional?

Desgraciadamente, la denegación de la protección internacional es el supuesto más común en como terminan este tipo de expedientes, y en la mayoría de las ocasiones son un jarronazo de agua fría para cientos de extranjeros que ya se habían habituado a una vida normal con cotización a la Seguridad Social y un numero de NIE que les habilitaba a realizar muchas gestiones como tener cuenta bancaria. En caso de denegación, aconsejamos recurrir la misma, ya que mientras se recurre no pueden abrirte un expediente de expulsión.

¿Y si recurro, puedo seguir trabajando?

Según el art. 15.3 de la directiva 2013/33/UE no se puede privar del derecho al trabajo al solicitante de asilo, que haya presentado recurso y éste no haya sido resuelto. Obviamente, teniendo en cuenta que jerárquicamente la normativa europea está por encima de la nacional española, es evidente que interponiendo recurso contra la denegación de asilo se puede seguir trabajando. No obstante, la realidad es que las empresas, para evitar problemas, quieren un documento que indique claramente que el extranjero está habilitado para trabajar, y en caso contrario proceden a su despido, pero desde Extranjeristas hemos contactado con muchos empleadores a los que, tras explicarles los argumentos jurídicos ya mencionados, han continuado manteniendo el puesto de trabajo del extranjero.

Si estás pensando en venir a España solicitando protección internacional, no dudes en contactar con nosotros para que te asesoremos en todos los trámites a realizar.