Permiso comunitario
Lo primero que tenemos que indicar es que este supuesto es para los familiares de los ciudadanos de la Unión, ya que a los naturales de países europeos tienen un régimen específico de obtención de su permiso.
Dicho supuesto, es el procedimiento más extendido de entre los extranjeros que se encuentran en territorio español, y su regulación se encuentra fuera de la Ley de Extranjería, concretamente en el RD 204/2007 que incorporó la Directiva 2004/38/CE. Dicha norma permite la entrada de los familiares de aquellos ciudadanos que tengan nacionalidad europea, incluida la española. Supongo que os estaréis preguntando a qué familiares se refiere la normativa.

Requisitos para obtener la Tarjeta Familiar Comunitaria
- Cónyuge o pareja de hecho: Por cónyuge hablamos de la persona unida al ciudadano de la Unión, incluida las uniones del mismo sexo. En igual sentido nos encontramos a la pareja de hecho. No obstante, si bien el requisito del matrimonio es homogeneo en España y resto del mundo (salvo en los supuestos de matrimonio homosexual en aquellos países que esté prohibido su celebración), no ocurre lo mismo con la pareja de hecho, ya que independientemente que son pocos los países del mundo que incorporan esta figura jurídica, dentro de España su regulación es diferente dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que el extranjero se encuentre. Por ejemplo, si se encuentra en Barcelona para formalizar la pareja de hecho se le exigirá un periodo de convivencia de 2 años, mientras que en Madrid solo te exigen 1 año. Asimismo, es importante tener en cuenta, que dado el elevado casos de fraude que se produce por matrimonios o parejas de hecho de conveniencia, es posible que en el procedimiento, la Administración tome medidas de aseguramiento de la realidad de la relación como una entrevista por separado de cada uno de los miembros de la pareja.
- Descendientes del ciudadano de la Unión o de su conyuge o pareja de hecho, menores de 21 años, o mayores de esa edad que estén a su cargo. Lo primero a destacar es que la norma habla de “descendientes” mientras que en las hojas informativas de la Oficina de Extranjería habla de “hijos” (excluyendo a los nietos). Esta distinción provoca que en un primer momento, si un abuelo español quiere darle directamente la tarjeta a su nieto, no se la va a aprobar la Administración, pero sí se puede gestionar reclamando judicialmente. Lo segundo, es que encontramos una diferenciación entre aquellos descendientes menores de 21 años de los que son mayores de esa edad, ya que mientras a los menores de 21 no se tiene que demostrar que están a tu cargo, lo cual facilita mucho el trámite, los que hayan alcanzado dicha edad tienen que acreditar encontrarse a cargo, lo cual, acreditar estar a cargo, es una de las cosas más complicadas de los procedimientos de extranjería.
- Ascendientes directos a cargo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja de hecho. No hay límite de edad, y nuevamente nos encontramos con que tenemos que acreditar que “están a cargo” del ciudadano de la Unión, supuesto que como hemos comentado reviste de suma dificultad
- Familia extensa.- Es un supuesto relativamente nuevo, pero impone unos requisitos que en la práctica hacen inviable la concesión del permiso. Obviamente, se debe acreditar encontrarse a cargo, pero no basta con eso, sino que hay que demostrar que se encontraban a cargo en el país de origen o que vivían con él o ella, durante un mínimo de 24 meses.
¿Dónde se realiza la tarjeta familiar comunitario?
Dicho procedimiento se realiza en territorio español. No obstante, si el extranjero se encuentra en su país de origen, puede solicitar un visado o permiso de viaje para reunirse con el ciudadano de la Unión, y una vez en España tramitar el permiso.
Dicho permiso te faculta para residir y trabajar en España durante 5 años, y se puede trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Pero no es oro todo lo que reluce, ya que hay que tener en cuenta que la Administración, en el caso que compruebe que has dejado de ser familiar, te puede revocar el permiso en cualquier momento. El supuesto más común es el de las separaciones y divorcios.
Desde Extranjeristas brindamos asesoramiento para este trámite y para otros, como el Permiso de Residencia y Trabajo o el Arraigo. Consultenos.