Nacionalidad
¿Cómo obtener la Nacionalidad Española?
Muchas personas nos contactan porque quieren empezar con el trámite de nacionalidad, bien porque ya llevan muchos años de residir legalmente en España, o porque están casados con un español, entre otros supuestos, pero antes que nada vamos a empezar primero explicando brevemente sobre la “Nacionalidad Española”.
Pero, ¿qué es realmente la Nacionalidad?
Empecemos desde el principio: ¿Qué es la nacionalidad? Pues bien, la nacionalidad no es solo el vínculo jurídico que une a una persona con un Estado, sino que además da a las personas una cualidad o estatus de nacional frente a los nacionales de otros Estados.
Asimismo, la nacionalidad se considera un derecho fundamental, en el cual a una persona se le otorgan derechos y obligaciones frente al Estado, pero para solicitar este derecho tenemos que saber quiénes pueden adquirir la nacionalidad española.

¿Quiénes pueden recibir la Nacionalidad Española?
Españoles de Origen
¿Quiénes son los españoles de origen?
- Los nacidos de padres españoles, bastando que uno solo de los padres sea español.
- Los nacidos en territorio español cuando sean hijos de extranjeros siempre y cuando uno de ellos haya nacido en España.
- Los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecen de nacionalidad, o si la legislación de ninguno de los padres atribuye al hijo una nacionalidad. Este supuesto es también llamado nacionalidad con valor de simple presunción.
- Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad o paradero.
- Serán también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años podrá optar por la nacionalidad española de origen al haber cumplido dos años de haberse constituido la adopción.
Nacionalidad por Opción
Bajo esta modalidad, la legislación española otorga a los extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones el de poder adquirir la nacionalidad española, y estos son:
- Aquellas personas que estén o hayan estado bajo la patria potestad de un español. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumpla 20 años, a solo que en la ley del país de origen no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.
- A las personas cuyo padre o madre hubiera sido español y nacido en España.
- Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
- Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Para estas primeras dos opciones de solicitud de nacionalidad, el trámite se realiza ante el Registro Civil del lugar donde se encuentre empadronado, y hay que tener en cuenta que la documentación y el procedimiento a presentar difiere dependiendo de la edad del solicitante: Si es menor de 14 años ambos padres tienen que presentarse en el registro civil para la presentación de la nacionalidad del menor, si es mayor de 14 pero menor de 18, tiene que firmar el menor el cual debe ir acompañado de alguno de sus progenitores, y si es mayor de 18 años puede ir el interesado personalmente.
Desde Extranjeristas nos hacemos cargo de todo el asesoramiento, así como la gestión de citas en el Registro Civil, incluso del acompañamiento del cliente si la actuación se realiza en un Registro Civil de la provincia de Barcelona.
Nacionalidad por Residencia
Este es el supuesto más común para solicitar la nacionalidad. Para ello, la legislación española exige un periodo de residencia de la persona en España durante un determinado tiempo y esta debe ser de forma legal y continuada antes de la petición de nacionalidad. A continuación, detallaremos los periodos de residencia para cada caso en específico, estos son:
- Diez años: Es el supuesto general para cualquier extranjero, venga de donde venga.
- Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado o de apatridia.
- Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- Finalmente, la legislación española prevé 6 grupos de personas que pueden solicitar la nacionalidad española, acreditando únicamente un año de residencia legal en España, que son:
- Los que hayan nacido en territorio español.
- Los que no hayan ejercido debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española opción.
- Los que hayan estado sujetos legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- Los que, al tiempo de la solicitud, llevasen un año casados con un español o española y no estén separados de hecho o judicialmente.
- El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho, o judicialmente.
- El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
Exámenes para Obtener la Nacionalidad Española
Si eres de un país iberoamericano, es importante saber que el primer paso a dar en el proceso de nacionalidad, es hacer el examen de Conocimientos Constitucionales (CCSE), este se hace con el Instituto Cervantes y es requisito indispensable tener el certificado de aprobación del examen para la solicitud de nacionalidad, el cual actualmente tiene un coste de 85€.
Si eres de un país de no habla hispana, además del examen CCSE, es indispensable realizar el examen de Castellano DELE2, el cual actualmente tiene un coste de 130€, también lo haces con el Instituto Cervantes y este se divide en 2 partes, un examen oral y otro escrito, es decir para países no iberoamericanos tenéis que hacer ambos exámenes y aprobarlos.
Nuestro despacho se encarga de la gestión de inscripción de ambos exámenes, desde el momento de inscripción hasta el momento de la entrega de resultados. Hay un punto que aclarar, si eres una persona que has realizado tus estudios en España y tienes el certificado de la ESO o de bachiller, estos exámenes no son necesarios, basta con presentar dicho certificado.
Una vez obtenidos los exámenes se realiza su presentación por vía telemática, en donde se exige una tasa a abonar al Ministerio que actualmente está en 103,02€, y una vez concedida viene un trámite no menos importante, que es el de la juramentación, para lo cual hay que pedir cita en el Registro civil de tu localidad en un plazo no superior a 6 meses.
Dicho todo esto, si te encuentras en cualquiera de estas opciones, no dudes en comunicarte con nosotros, desde el primer momento te asesoraremos en la opción en la que te encuentres, nos haremos cargo de toda la gestión de los exámenes, revisión y asesoramiento de documentación a presentar, el seguimiento del proceso y al llegar la resolución favorable de tu nacionalidad, nos encargaremos de hacer la cita en el Registro Civil que te corresponde para realizar la juramentación, así como la cita en la policía de tu localidad para que te sean entregados el DNI y Pasaporte español.