Extranjeristas

Balance y análisis de los primeros Arraigos Laborales concedidos en Barcelona con las nuevas sentencias del Supremo

Como ya indicamos en anteriores blogs, el permiso de residencia por arraigo laboral dio un giro de 180º a raíz de las sentencias del Tribunal Supremo iniciadas con la ya famosa de 25/03/2021, que, si bien nos generó muchas esperanzas, también generaron muchos interrogantes que la Administración (en un alarde de mal perder) respondió con la Instrucción SEM 1/2021 publicada en junio, que provocó que cada una de las Oficinas de Extranjería exigieran requisitos diferentes, dictando resoluciones distintas dependiendo del lugar de España donde estuviera empadronado el Extranjero.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que la provincia de Barcelona ha sido la que más ha tardado en resolver estos procedimientos (6 meses de media), mucha era la expectación para saber qué criterios establecerían a fin de conceder tan ansiado permiso.

Pues bien, teniendo en cuenta que a mediados de septiembre fuimos el primer despacho en recibir una concesión por arraigo laboral bajo los nuevos criterios, desde entonces hasta ahora nos han resuelto 25 arraigos laborales, cuyo balance han sido todos concedidos, salvo 4, 2 de los cuales eran autónomos y los otros 2 estaban a jornada parcial. Todo ello nos permite concluir que los criterios adoptados por la oficina de Extranjería de Barcelona para conceder los arraigos laborales son los siguientes:

  1. Solo están denegando las solicitudes presentadas por aquellos que cotizaron como autónomos, o bien trabajaron por cuenta ajena pero a jornada parcial, o simplemente no alcanzaron los 6 meses mínimos de cotización.
  2. Tampoco aceptan las solicitudes realizadas por aquellos que sigan teniendo su tarjeta roja en vigor, pero aceptan subsanar la solicitud presentando una renuncia de la misma.
  3. En cambio, se aceptan las siguientes solicitudes:

 

  1. Las presentadas solamente con el informe de vida laboral (no hace falta presentar contratos de trabajos ni nóminas).
  2. Las de aquellos con trabajo realizado discontinuamente (es decir, no hace falta que los 6 meses sean de corrido).
  3. E incluso se han concedido en extranjeros que habían presentado recurso contra la denegación de asilo (tanto administrativa como judicialmente) e incluso de gente que seguía de alta y continuaba trabajando.

A partir de aquí, la pregunta para los que han visto frustrado su permiso, bien por ser autónomos o bien por ser trabajadores a tiempo parcial es ¿Qué hacemos a partir de ahora?

Obviamente, nuestro despacho aconseja recurrir, y no dejarse amedrentar por la Administración. De hecho, estas resoluciones desfavorables que hemos tenido las hemos recurrido ya en los juzgados contenciosos administrativos de Barcelona, ya que seguimos creyendo que el Ministerio de Interior, a través de su Instrucción SEM 1/2021 hizo una interpretación torticera de las sentencias del Supremo, y estas dicen lo que dicen, que es que se tiene que conceder el permiso a quien acredite haber trabajado 6 meses en un periodo de 2 años. En ningún lugar establece que tenga que ser trabajo a tiempo completo, en situación irregular, o como cuenta ajena, sino tan simple como haber trabajado durante un periodo de 6 meses en los últimos 2 años. Es por ello, que aconsejamos recurrir, y no tener miedo a los juzgados ya que como se demostró con las sentencias del Supremo, están para defender nuestros derechos de las no pocas arbitrariedades de la Administración.

Finalmente, con los que sí han conseguido su permiso a través de esta nueva vía, francamente os diremos que ha sido muy emocionante ver como en las últimas semanas hemos conseguido cambiar la vida de muchas personas, algunas incluso se nos han puesto a llorar cuando recibieron nuestra llamada de teléfono, lo cual nos ha llegado a emocionar ya que ante todo somos personas. A todas ellas muchas felicidades, y muchas gracias por confiar en nuestro despacho, sobretodo por las circunstancias, porque fueron de las primeras en decidirse, cuando era un momento complicado porque en muchos lugares de las RRSS (sinceramente, no sé con qué motivo) se introducían mensajes de que todo ésto era un bulo, y poco menos que se nos acusaba a despachos como el nuestro de querer engañar a la gente generando falsas expectativas.

Pues bien, como ya está de sobras demostrado, el arraigo laboral es ya una realidad, y si crees que puedes aplicar a él no dudes en ponerte en contacto con nosotros y ser uno más de los que han conseguido su permiso a través de esta vía.

Llámanos al 931454520!!

5 comentarios en “Balance y análisis de los primeros Arraigos Laborales concedidos en Barcelona con las nuevas sentencias del Supremo”

  1. hola yo tengo una problema a me papelece la segonda renevasion et archivo et aura mocho tempo estaba a la maruicos

  2. Juan Vilca Muñoz

    Me encontraba en un tunel sin salida, desde que consulte a otra entidad de abogados pues me solicitaron ,que para iniciar el permiso de Arraigo Laboral, debo tener un contrato de 40 horas. Actualmente trabajo desde diciembre del 2021, con un contrato especial ,menor o mayor a 30 horas, y de acuerdo a lo leído, ustedes SI tienen una salida , agradesco permitirme esta opinión.

  3. buenas tardes , soy Colombiano y tengo ya 6 meses seguidos trabajando en reformas , estoy con un autonomo , nunca he cotizado , y tengo empadronamiento y pasaporte al día , es posible solicitar un arraigo laboral?
    gracias,
    jricojimenez@hotmail.com
    623061015

    1. Hola Jacson, para el arraigo laboral es necesario haber cotizado. Obviamente, está pensado para supuestos que durante un periodo de tiempo te autorizaron para trabajar, por ejemplo los solicitantes de asilo.
      En tu caso te toca esperar a llevar 3 años empadronado, y tener una oferta de trabajo

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