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RENOVACIÓN DEL PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO

Como muchos de vosotros ya sabéis lo más complicado en extranjería es sacarse la primera tarjeta de residencia, pero no por ello debemos olvidar que igual de importante que obtener la primera residencia, es conseguir la renovación, y de eso precisamente va a tratar el tema del blog, de cómo renovar los permisos de residencia.

Lo primero de todo es distinguir la renovación de las modificaciones que tienes que realizar cuando tu primera tarjeta sea por circunstancias excepcionales, principalmente por arraigo.

En cuanto a las renovaciones, estas se producen cuando tu tarjeta proviene de un permiso de residencia y trabajo normal o corriente, es decir, que la obtuviste a través de una oferta de trabajo realizada en tu país de origen. Es el supuesto general, y la tarjeta que inicialmente te la conceden por 1 año, la puedes renovar hasta 3 veces, las 2 primeras las renuevas por un periodo de 2 años, y la última para conseguir la larga duración por llevar 5 años residiendo legal en España.

Si os estáis preguntando qué requisitos debo cumplir para renovar mi tarjeta, además de los generales como carecer de antecedentes penales o disponer de pasaporte en vigor, son varias las opciones que disponéis para poder renovar, pero básicamente tenéis que tener presente que la regla general para renovar es como mínimo cotizar la mitad del tiempo de concesión de la tarjeta, es decir, si te la conceden por un año, deberás mínimo acreditar haber cotizado 6 meses, y si te la conceden por 2 años, pues al menos 1. Eso sí, además de haber cotizado la mitad del tiempo debes de, o estar dado de alta en el momento de presentar tu solicitud, o bien disponer de una oferta de trabajo que cumpla con los requisitos que se solicitan para la oferta de trabajo en el arraigo social.

Ahora bien, ¿Qué pasa si he cotizado menos o si, habiendo cotizado más no estoy dado de alta ni dispongo de un contrato de trabajo? Pues también hay opciones para vosotros, ya que, en el primer supuesto (cotizar menos), si has cotizado al menos 3 meses por año de concesión, y la extinción del contrato se produjo por causas ajenas al trabajador, te dejarán renovar siempre y cuando hayas buscado activamente empleo (es decir, darte de alta en el paro) y dispongas de un contrato de trabajo. Asimismo, en el segundo supuesto (has cotizado más pero no estás de alta ni dispones de contrato de trabajo) también os dejarán renovar si al menos has cotizado 9 meses al año, o 18 meses en 2 años, siempre que la última relación laboral se haya extinguido por causas ajenas al trabajador, y hayas buscado activamente empleo.

No obstante, si aun así no aplicáis a la renovación aun tenéis posibilidades si:

  1. Tenéis concedida una prestación contributiva de desempleo
  2. Tenéis concedida una prestación asistencial destinada a lograr tu inserción social o laboral
  3. Se haya extinguido o suspendido la relación laboral por ser víctima de violencia de género
  4. O, si no cumples los anteriores requisitos, se puede renovar si tu pareja de hecho o cónyuge cumple con los requisitos económicos para reagruparte (es decir, si sus ingresos representan mínimo el 150% del IPREM, añadiendo un 50% del IPREM por cada miembro de la familia diferente a la pareja).

Arraigos: social y laboral

Con respecto a las modificaciones, estas se producen en los supuestos de circunstancias excepcionales. Los casos más comunes son el arraigo social y el arraigo laboral. Lo primero que hay que tener en cuenta es que los arraigos son permisos que SOLO se conceden por un año, y por tanto NO se renuevan. En estos casos, lo que se produce es una modificación de arraigo a permiso de residencia y trabajo normal y corriente. Si bien en el fondo es prácticamente lo mismo que una renovación, ya que los requisitos para modificar de arraigo a permiso de trabajo son los mismos que para una renovación, y encima con los mismos periodos de concesión, la diferencia estriba en la forma, y por tanto hay que tenerlo muy presente, sobretodo si vives en Catalunya, ya que en esta comunidad autónoma la competencia para modificar los arraigos la tiene la Generalitat de Catalunya, y no la Oficina de Extranjería.

Finalmente, debéis de tener presente, tanto a la hora de hacer la renovación como de la modificación, cuándo podéis presentar la renovación, y las tasas:

– En cuanto a cuándo se presenta la renovación, ésta se puede presentar desde 60 días antes de la caducidad de la tarjeta, y hasta 90 días después, si bien si lo presentáis a partir de la fecha de caducidad de la tarjeta la Administración os puede sancionar por ello.

– En cuanto a las tasas, hay que tener en cuenta que son 2 las tasas a pagar, una a cargo del trabajador de un importe pequeño, y otra supuestamente a cargo de la empresa y de un importe bastante alto, y cuyo importe varía dependiendo de la provincia o CCAA donde residáis.

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17 comentarios en “RENOVACIÓN DEL PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO”

  1. Raymond enrique Sandoval jimenez

    Hola buenas tardes si tengo residencia por razones humanitarias. Quiero cambiar a otra que me den más años de duración cual me recomienda ustedes y cuáles son los requisitos

      1. Hola tengo residencia por pareja de hecho pero ya no.estoy con la persona y no.estoy trabajando puedo renovar mi targeta que ya lleva. Varios meses vencida

        1. Depende. Me falta información para responder bien a su pregunta

          Si lo que me ha querido decir es que después de 5 años de tarjeta de familiar comunitario le tocaba renovar y no puede porque rompió con la persona comunitaria, puede presentar una solicitud de larga duración siempre y cuando no hayan pasado 90 días desde la caducidad de su tarjeta

          1. Hola puedes mi sacar una duda estoy en mi primeira tarjeta de permiso de trabajo y residencia tengo que renovar ahora pero tengo 5 mes y 20 días cotizado ha posibilidad renovar y no momento no dispongo de contrato de trabajo no hei podido entrar empleo

  2. Hola, buenas, si renuevo mi permiso de residencia pero lo hare sin contrato ( ya que cotize 9 meses y la relación con mi antiguo jefe término pero por razones ajenas a mi), ea necesario pagar los dos tipos de tasas, del empleado y el empleador ?

  3. Para solicitar el arraigo laboral; desde cuándo comienza a contar los 2años de estadía en España? Desde que ingresé al país o desde que estás empadronado?

  4. Margarita Coronado

    Hola. tengo mi tarjeta de.arraigoy permiso de trabajo la primera.tengo que renovar o modificar la tarjeta.vivo en Cataluña.
    Gracias!

  5. Hola tengo mi targeta por arraigo social y se llevaron la señora a la residencia y sólo había cotizado 2 meses con ella. Cuando me quedé sin trabajo estuve 2 meses sin trabajar y ahora pues ya tengo trabajo y estoy cotizando y mi pregunta es si puedo renovar mi targeta con 7 meses cotizados?

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