Extranjeristas

Permiso de Residencia

Trámite para parejas de hecho en Cataluña, todo lo que necesitas saber

Sois muchos de vosotros lo que diariamente contactáis con el despacho Extranjeristas para preguntarnos sobre cómo es el trámite para conseguir la residencia a través de la pareja de hecho. Pues bien, para empezar, matizaremos que no existe un procedimiento o trámite llamado “pareja de hecho”; lo que existe es el trámite de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión que dentro del grupo de lo que se entiende por familiares se encuentra tanto el cónyuge (por matrimonio) como la pareja de hecho, es decir, que si tienes pareja de hecho, y no tienes papeles, puedes aplicar a dicha tarjeta. En otras palabras, la pareja de hecho es un trámite civil (como lo es el matrimonio), que, dependiendo de si cumples una serie de requisitos, te puede permitir obtener un beneficio en extranjería. Seguidamente, tenemos que indicar que, a diferencia del matrimonio, no existe una regulación uniforme en todo el territorio nacional, sino que cada Comunidad Autónoma tiene competencias para regular la formalización de las parejas de hecho en su territorio, o lo que es lo mismo, teniendo en cuenta que en España hay 17 CCAA, pues hay 17 regulaciones diferentes para formalizar una pareja de hecho que varía muchísimo dependiendo de si te encuentras en un territorio o en otro. En este blog hablaremos solamente del territorio de Cataluña, que es el que más conocemos, no obstante, si tienes dudas sobre la aplicación en otro territorio no dudes en contactarnos y te informaremos. Lo primero que tenemos que destacar del trámite en extranjería es que no basta con tener una pareja estable para poder obtener dicho permiso, sino que además se tienen que cumplir una serie de requisitos, los cuales detallamos a continuación: CIUDADANÍA EUROPEA: Uno de los miembros de la pareja de hecho tiene que tener nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, más los nacionales de Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein. Este requisito es básico, ya que aunque tu pareja de hecho o cónyuge tenga, por ejemplo, la residencia de larga duración, no te da derecho a la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión por el simple hecho de que no tiene ninguna de las nacionalidades que hemos dicho anteriormente.   ACREDITACIÓN DEL VÍNCULO: Obviamente, si estamos hablando de matrimonio, el vínculo se acredita simplemente con un certificado de matrimonio, pero en el caso de la pareja de hecho es un poco más complicado. En el caso de Cataluña, la acreditación de que se es pareja de hecho se puede realizar por alguna de las siguientes formas: Acreditando 2 años de convivencia (acreditación que se realiza con un padrón histórico de la pareja). Acreditando que se tiene un hijo en común (independientemente del tiempo de convivencia de la pareja). En caso de no estar en ninguno de los supuestos anteriores, acudiendo a formalizar la pareja de hecho ante un Notario. Este supuesto da lugar a mucha confusión, ya que cada Notario te exige diferentes requisitos; están los que te pedirán certificado de nacimiento, los que te exigen un mínimo de convivencia (6 meses o 1 año) e incluso alguno pide testigos, pero nuestro despacho trabaja con Notarios que lo único que exigen es que la pareja esté conviviendo (sin límite de tiempo), y que simplemente acudan a la Notaría a manifestar que quieren constituirse como pareja de hecho.   RECURSOS ECONÓMICOS DEL CIUDADANO DE LA UNIÓN: Este punto es muy importante, ya que queremos dejar claro que NO es suficiente ser pareja de hecho de alguien con ciudadanía europea, si no tiene recursos económicos que acredite que dicho ciudadano puede mantener mínimamente a su pareja. Estos recursos se basarán en lo establecido cada año en los presupuestos anuales del estado para las pensiones mínimas no contributivas, de la manera que, para el ciudadano de la Unión se tiene que acreditar el 100% de dicha pensión mínima, y para su pareja el 70%. Actualmente, la cantidad a disponer para el año 2021 es de 9.586,64 euros anuales, lo cual se puede acreditar, bien con un contrato de trabajo o pensión de algún tipo, bien con un saldo en cuenta bancaria de mínimo el referido importe, si bien en este último caso será necesario que además se suscriba un seguro privado de salud, sin carencias y sin copagos, que cubra la asistencia sanitaria que blindaría el servicio público de salud. Una vez tengamos claro que nuestra relación de pareja de hecho cumple con los requisitos necesarios para poder obtener la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, el procedimiento a realizar es el siguiente: 1.- Inscribir la pareja de hecho ante el “Registre de parelles estables de la Generalitat de Catalunya” que se puede hacer directamente (si se llevan 2 años de convivencia o bien se tiene un hijo en común), o si se ha acudido primero a un Notario, es éste el que se encarga de realizar directamente la inscripción en el referido registro público, tras la firma de la escritura pública. 2.- Independientemente de la forma que hayamos realizado la inscripción, en el plazo aproximado de 1 mes nos certificarán la inscripción en dicho registro público, momento a partir del cual ya podemos presentar el expediente en la Oficina de Extranjería, la cual resolverá sobre nuestra petición en un tiempo que variará dependiendo de la provincia donde lo presentemos. No obstante, si necesitas asesoramiento legal sobre cómo obtener tu permiso de residencia por pareja de hecho, u otros temas de extranjería, no dudes en contactar con Extranjeristas al teléfono 931454520

RENOVACIÓN DEL PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO

Como muchos de vosotros ya sabéis lo más complicado en extranjería es sacarse la primera tarjeta de residencia, pero no por ello debemos olvidar que igual de importante que obtener la primera residencia, es conseguir la renovación, y de eso precisamente va a tratar el tema del blog, de cómo renovar los permisos de residencia. Lo primero de todo es distinguir la renovación de las modificaciones que tienes que realizar cuando tu primera tarjeta sea por circunstancias excepcionales, principalmente por arraigo. En cuanto a las renovaciones, estas se producen cuando tu tarjeta proviene de un permiso de residencia y trabajo normal o corriente, es decir, que la obtuviste a través de una oferta de trabajo realizada en tu país de origen. Es el supuesto general, y la tarjeta que inicialmente te la conceden por 1 año, la puedes renovar hasta 3 veces, las 2 primeras las renuevas por un periodo de 2 años, y la última para conseguir la larga duración por llevar 5 años residiendo legal en España. Si os estáis preguntando qué requisitos debo cumplir para renovar mi tarjeta, además de los generales como carecer de antecedentes penales o disponer de pasaporte en vigor, son varias las opciones que disponéis para poder renovar, pero básicamente tenéis que tener presente que la regla general para renovar es como mínimo cotizar la mitad del tiempo de concesión de la tarjeta, es decir, si te la conceden por un año, deberás mínimo acreditar haber cotizado 6 meses, y si te la conceden por 2 años, pues al menos 1. Eso sí, además de haber cotizado la mitad del tiempo debes de, o estar dado de alta en el momento de presentar tu solicitud, o bien disponer de una oferta de trabajo que cumpla con los requisitos que se solicitan para la oferta de trabajo en el arraigo social. Ahora bien, ¿Qué pasa si he cotizado menos o si, habiendo cotizado más no estoy dado de alta ni dispongo de un contrato de trabajo? Pues también hay opciones para vosotros, ya que, en el primer supuesto (cotizar menos), si has cotizado al menos 3 meses por año de concesión, y la extinción del contrato se produjo por causas ajenas al trabajador, te dejarán renovar siempre y cuando hayas buscado activamente empleo (es decir, darte de alta en el paro) y dispongas de un contrato de trabajo. Asimismo, en el segundo supuesto (has cotizado más pero no estás de alta ni dispones de contrato de trabajo) también os dejarán renovar si al menos has cotizado 9 meses al año, o 18 meses en 2 años, siempre que la última relación laboral se haya extinguido por causas ajenas al trabajador, y hayas buscado activamente empleo. No obstante, si aun así no aplicáis a la renovación aun tenéis posibilidades si: Tenéis concedida una prestación contributiva de desempleo Tenéis concedida una prestación asistencial destinada a lograr tu inserción social o laboral Se haya extinguido o suspendido la relación laboral por ser víctima de violencia de género O, si no cumples los anteriores requisitos, se puede renovar si tu pareja de hecho o cónyuge cumple con los requisitos económicos para reagruparte (es decir, si sus ingresos representan mínimo el 150% del IPREM, añadiendo un 50% del IPREM por cada miembro de la familia diferente a la pareja). Arraigos: social y laboral Con respecto a las modificaciones, estas se producen en los supuestos de circunstancias excepcionales. Los casos más comunes son el arraigo social y el arraigo laboral. Lo primero que hay que tener en cuenta es que los arraigos son permisos que SOLO se conceden por un año, y por tanto NO se renuevan. En estos casos, lo que se produce es una modificación de arraigo a permiso de residencia y trabajo normal y corriente. Si bien en el fondo es prácticamente lo mismo que una renovación, ya que los requisitos para modificar de arraigo a permiso de trabajo son los mismos que para una renovación, y encima con los mismos periodos de concesión, la diferencia estriba en la forma, y por tanto hay que tenerlo muy presente, sobretodo si vives en Catalunya, ya que en esta comunidad autónoma la competencia para modificar los arraigos la tiene la Generalitat de Catalunya, y no la Oficina de Extranjería. Finalmente, debéis de tener presente, tanto a la hora de hacer la renovación como de la modificación, cuándo podéis presentar la renovación, y las tasas: – En cuanto a cuándo se presenta la renovación, ésta se puede presentar desde 60 días antes de la caducidad de la tarjeta, y hasta 90 días después, si bien si lo presentáis a partir de la fecha de caducidad de la tarjeta la Administración os puede sancionar por ello. – En cuanto a las tasas, hay que tener en cuenta que son 2 las tasas a pagar, una a cargo del trabajador de un importe pequeño, y otra supuestamente a cargo de la empresa y de un importe bastante alto, y cuyo importe varía dependiendo de la provincia o CCAA donde residáis. ¡NO OLVIDES CONTACTAR CON EXTRANJERISTAS SI NECESITAS QUE TRAMITEMOS TU RENOVACIÓN!