Adquisición de Nacionalidad Española Mediante Futura “Ley de Nietos”

Actualmente, se está debatiendo en el Congreso de los Diputados de España el Proyecto de Ley de Memoria Democrática, una Ley que mira de resarcir a las víctimas y damnificados como consecuencia de la guerra civil española y su posterior dictadura, y que, entre sus medidas más importantes se encuentran unas nuevas formas de adquisición de nacionalidad para aquellos que son hijos o nietos de españoles de origen. Dicha norma, viene a complementar a la ya no vigente Ley 52/2007, de 26 de diciembre, en cuya disposición adicional 7ª establecía la posibilidad de adquirir la nacionalidad para aquellos que tuvieran un padre o madre español de origen, y que era ampliable a sus hijos menores de edad. Dicha normativa perdió su vigencia en noviembre de 2011, y dejó a muchas personas pendientes de regularizar su nacionalidad. Pues bien, esta nueva normativa, cuya aprobación estará prevista para este año, regula en su disposición adicional 8ª hasta 3 formas de adquirir la nacionalidad española: Una general, y 2 específicas. Supuesto general Todo aquel extranjero que hubiera tenido un padre o madre, o abuelo o abuela, español de origen, y que hubieran perdido o renunciado a su la nacionalidad por haberse exiliado por razones ideológicas, políticas o de creencia, tendrán derecho a optar por la nacionalidad española. Obviamente, dicho supuesto abarca a cualquier nieto de un español de origen, pero no cualquiera, sino a aquellos cuyos abuelos se fueron a vivir a otro país por su desacuerdo con el régimen del General Franco, y ahí es donde radica su dificultad, en acreditar que tus abuelos se marcharon por razones ideológicas (es decir, no estarían incluidos los que se marcharon por emprender un nuevo negocio, o por casarse con una extranjera), y dado el tiempo transcurrido será muy difícil la recaptación de pruebas. Supuestos específicos Son 2 los requisitos específicos para conseguir la nacionalidad, y obviamente más fáciles de acreditar que el supuesto anterior, y son: Aquellos cuya madre (por tanto, aquí no aplica para los nietos) perdió su nacionalidad española por casarse con un extranjero. Antes de la promulgación de la actual Constitución Española (29/12/1978) la legislación española establecía que la mujer española perdía su nacionalidad si se casaba con un ciudadano extranjero, lo cual, además de ser una discriminación por razón de sexo, se estableció una clara injusticia para muchos extranjeros cuya madre, de haber mantenido su nacionalidad, hubiera provocado que ellos hubieran nacido también españoles. Pues bien, esta norma mira de compensar a todas aquellas personas, y a partir de su entrada en vigor podrán solicitar la nacionalidad por opción, independientemente de la edad que tengan.   Aquellos que, cuando su padre o madre se acogieron a la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, no pudieron obtener la nacionalidad española por ser mayores de edad en ese momento. Como hemos indicado anteriormente, la mencionada Ley permitió acogerse a la nacionalidad española a todo aquel que tuviera un padre o madre español de origen, y que era extensible a sus hijos menores de edad. Pues bien, esta Ley viene a compensar a aquellos nietos que en su día no pudieron acogerse a la nacionalidad, junto a su padre o madre, por ser mayores de edad, a los que ahora sí se les permitirá adquirir la nacionalidad española por opción. Es importante tener en cuenta que esta Ley aun no está en vigor y se está debatiendo en el Parlamento español, pero salvo grandes sorpresas, no habrán modificaciones en el texto relativo a la adquisición de nacionalidad, y hay que tener en cuenta que, una vez entre en vigor, solo tendremos 2 años para regularizar nuestra nacionaldiad, por lo que es importante actuar con rapidez, y acudir a un buen profesional para poder acogerse a estos nuevos supuestos sin sorpresas.   En EXTRANJERISTAS podemos asesorarte y llevar tu trámite de nacionalidad. Infórmate al 931454520