Extranjeristas

PROYECTO DE NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA

El pasado 22 de julio se celebró la tercera Conferencia Sectorial del área de Migraciones, en donde la ministra Elma Saiz nos sorprendió presentando el borrador del nuevo reglamento de Extranjería que, si bien en el momento actual se encuentra en fase de Audiencia Pública, se prevé que se presente en breve en el Congreso de los Diputados para su aprobación.

Teniendo la obligación de ser prudentes debido a que dicha normativa NO está actualmente en vigor, y durante el trámite de aprobación de dicha norma puede sufrir diversas modificaciones que puedan hacer variar sustancialmente el contenido de la misma, hemos analizado la misma tal y como está en el borrador, la cual plantea una revolución en el ámbito de la Extranjería, y cuyas principales novedades enumeraremos a continuación:

  1. Visado/permiso de familiares de españoles: Con este nuevo supuesto se ha corregido el error clamoroso del arraigo familiar, tras su modificación con la reforma que entró en vigor el 16 de agosto de 2022, que facilitaba el permiso para familiares directos de españoles en primer grado, pero en cambio mantenía el visado de familiar de ciudadano de la Unión para solicitudes en el consulado de aquellos países que es obligatorio la expedición de un visado para poder entrar en España, y cuyos requisitos eran bastante complicados de cumplir. Pues bien, se corrige dicho error y se creo una residencia, tanto para solicitarla dentro de España como a través de visado, cuyos requisitos serán exactamente los mismos, y facilitan el acceso a la misma para los familiares de españoles.

Dentro de los requisitos se sigue el viejo sistema de facilitar el permiso para los siguientes familiares:

  1. Menores de 26 años o incapaces (se sube el umbral de 21 a 26 años, y se añaden a los incapaces) teniendo que demostrarse en caso de superar el umbral de edad estar a cargo del familiar español.
  2. Cónyuge o pareja de hecho, tanto registrada como estable.
  3. Ascendientes: En este supuesto se sube el umbral de 65 a 80 años para poder darles residencia acreditando únicamente el parentesco, debiendo acreditar estar a cargo en el resto de supuestos.
  • Arraigo de 2ª oportunidad: A través de este supuesto el Gobierno corrige el despropósito que se creó a raíz de la STS de 24 de enero de 2024 que consideraba la situación de los asilados como de “mera tolerancia” y eliminaba la posibilidad de acogerse al arraigo laboral a los que provenían de una solicitud de protección internacional al no tenerles en consideración los periodos cotizados con hoja blanca o tarjeta roja.

Asimismo, se aplicará dicho permiso como repesca de aquellos que disponían de un permiso de estancia o residencia, y que por los motivos que sean pasaron a situación irregular.

Los requisitos para aplicar a este nuevo supuesto de arraigo son los siguientes:

  1. Provenientes de solicitud de protección internacional: habrá que acreditar haber cotizado, dentro de los 2 últimos años, un mínimo de 6 meses a jornada mínima de 30 horas (salvo que se acredite tener un menor a cargo en cuyo caso será suficiente con un mínimo de 20 horas), 9 meses cono jornada mínima de 20 horas, y 12 meses con jornada mínima de 15 horas.
  • Provenientes de un permiso de residencia que no se renovó: En este caso lo único que hay que acreditar es simplemente que se dispuso de un permiso de residencia que no se renovó, por los motivos que fueran, salvo una excepción: que la no renovación hubiera sido por tener antecedentes penales o policiales.
  • Arraigo sociolaboral: Es el arraigo social con oferta de trabajo de toda la vida con 2 importantes novedades:
  1. Se reduce el plazo de permanencia de 3 a 2 años.
  2. No se exige informe de integración del ayuntamiento/Comunidad Autónoma.
  • Arraigo social: Del antiguo arraigo social solo se mantiene para lo que era el arraigo sin contrato, es decir, acreditar 3 años de permanencia, y cumplir con al menos uno de los siguientes requisitos:
  1. Tener un familiar en 1º grado que te mantiene.
  2. Tener un informe de integración del ayuntamiento/Comunidad Autónoma.

IMPORTANTE: Dicho permiso habilitará para trabajar.

  • Arraigo socioformativo: es el arraigo de formación que ya teníamos con 2 importantes novedades:
  1. Se podrá aplicar a cursos de formación que ya se hayan iniciado (actualmente, el curso tenía que comenzar en un periodo de tiempo no inferior a 3 meses).      
  2. Habilitará para trabajar con una jornada parcial no superior a 20 horas semanales.
  • Visado/permiso de estudiante. se mantiene con las siguientes novedades:
  1. Para solicitarlo estando en territorio español, en una situación de estancia (básicamente el visado de turismo), si nos queda más de un mes de visado, solo se podrá aplicar si es para realizar estudios universitarios o estudios de especialización sanitarios. En el resto de supuestos ya no nos dejaran solicitarlo en situación de quedar más de 1 mes de estancia (visado), sino de residencia.
  2. La Administración tendrá la obligación de resolver las solicitudes en 7 días, si se solicita en el consulado, y de 1 mes si se solicita en territorio español, siendo el silencio administrativo en este caso positivo, es decir, si no nos resuelven en dicho plazo se entenderá concedido el permiso/visado de estudios.

Obviamente, hay más cambios dentro de este nuevo proyecto de reglamento de extranjería, pero hemos resumido los de mayor trascendencia, que de salir adelante a buen seguro facilitará la regularización de muchos extranjeros que actualmente se encuentran en un callejón sin salida.

No obstante, si necesitas asesoramiento legal sobre cómo obtener tu permiso de residencia por pareja de hecho, u otros temas de extranjería, no dudes en contactar con Extranjeristas al teléfono 931454520